Establecen Que La Comunicación A Que Se Refiere El Numeral 4.2 Del Artículo 4° De La Resolución De Superintendencia Nº 375-2013/Sunat Se Presente, Exclusivament

Como es de conocimiento, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 940) establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en el citado numeral.

Asimismo,  el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regulará, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación.

En ese sentido, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013-SUNAT contempla la posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, pueda solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar una comunicación a la administración tributaria. Por lo cual, a la fecha, los contribuyentes presentaban, alternativamente, la referida comunicación en las dependencias de la SUNAT o través de SUNAT Virtual.

No obstante  lo indicado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 045-2015/SUNAT publicada el 10.02.2015 se señala que a partir de la vigencia de la presente resolución, la presentación de la comunicacióna que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013-SUNAT se realiza, únicamente, a través de SUNAT Virtual; para tal efecto, el contribuyente debe contar con código de usuario y clave SOL, y observar lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”e ingresar a “Solicitud Reimputación SPOT”.

c) Registrar los datos que correspondan al monto ingresado como recaudación y a la deuda tributaria a la que se imputarán dichos montos y seguir las indicaciones que señale el sistema.

De concluirse con la presentación de la comunicación indicada en los párrafos anteriores, el sistema generará la correspondiente constancia de presentación, la misma que  puede ser guardada, impresa o enviada por correo electrónico.

 

 

La presente resolución entrará en vigencia el 11.02.2015.



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