Los contribuyentes que cumplen con todos los requisitos establecidos para tener derecho a los beneficios contemplados en el artículo 3° de la Ley N.° 29482, no pierden tal derecho de gozar, por el sólo hecho de dar de alta a un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la calificada como altoandina, a efectos de llevar a cabo en este trámites administrativos, en tanto dicho lugar no califique como domicilio fiscal, centro de operaciones o centro de producción.
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