¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2014 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?

Si se ha realizado compras de bienes o   contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la la Declaración Jurada Anual   del Impuesto a la Renta 2014.

Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes   o servicios adquiridos para consumo o uso personal.

ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas.

iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del   contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103   del PDT N° 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán   agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.

iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que   se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales.

v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de   pago.

vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.


Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2851:03-preguntas-frecuentes-sobre-gastos-no-deducibles&catid=324:preguntas-frecuentes-renta-empresarial&Itemid=532


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