Efecto del Cambio de Tasa Del Impuesto a la Renta Según La NIC 12

En estos días he sido testigo de discusiones bizantinas entre algunos colegas respecto de cómo medir el activo por impuesto a la renta diferido. La razón de la discusión tiene origen en el cambio de la tasa del impuesto a la renta para los próximos años. El 11 de diciembre de 2014, el pleno del Congreso peruano aprobó un proyecto de Ley, como resultado tenemos las siguientes que las tasas del impuesto a la renta aplicables a los próximos años serán: 28% para los años 2015 y 2016; 27% para los años 2017 y 2018; y 26% en adelante.

He escuchado a consultores y he visto un informe de un funcionario de un gremio empresarial, afirmando que la NIC 12 exige el uso de una tasa promedio para calcular los impuestos diferidos. Sin embargo, esto no es correcto. Lo invito a leer la NIC12 de manera conjunta y concluyamos acerca de cómo debemos calcular el impuesto diferido.

REQUERIMIENTOS DE LA NIC 12 EN RELACION A LA MEDICION DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS

En relación a la medición de los impuestos diferidos la NIC 12 establece lo siguiente (los subrayados son nuestros):

Párrafo 47

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.

Párrafo 49

En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias

Materialidad

Según el marco conceptual, La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica.

ANALISIS DE LA NORMA

La NIC12 solamente menciona el uso de una tasa promedio de impuesto a la renta cuando se apliquen diferentes tasas impositivas de acuerdo con los niveles de la utilidad, es decir uso de tasa escalonadas de acuerdo con el párrafo 49, citado anteriormente. No es el caso peruano analizado. En cambio el párrafo 47 establece que se debe utilizar la “tasa fiscal que se espera aplicar en el periodo en que se realice el activo”. Esta es la clave del cálculo del impuesto a la renta diferido en el caso peruano.

Si usted está razonablemente seguro que la diferencia temporaria se revertirá en el año 2015 o 2016, entonces utilice la tasa del 28% para calcular el impuesto diferido. Si su expectativa, es que la diferencia revertirá en el 2017 o 2018, debe utilizar la tasa del 27%. Finalmente, si la diferencia temporaria será eliminada del 2019 en adelante debe utilizar la tasa del 26%. ¿Qué pasaría si la diferencia temporaria revertirá de manera progresiva desde el 2015 al 2019?, este es el caso de las diferencias temporarias por aplicación de diferentes vidas útiles para la depreciación de los activos fijos. En este escenario debemos hilar fino y hacer una hoja de trabajo acerca de la reversión de las diferencias temporarias por cada periodo y por cada porción revertida se debe aplicar las tasas que estarán vigentes.

¿ES MUY COMPLICADO?: PAUTAS PARA QUE LA MATERIALIDAD LO AYUDE

Digamos que en una empresa su diferencia temporaria deducible asciende a S/1,000,000. Y que su utilidad del periodo asciende a S/20,000,000. Dada la diferencia temporaria, tenemos que el impuesto a la renta diferido puede fluctuar entre las siguientes opciones:

A la tasa del 28%: S/280,000 (S/1,000,000 x 28%)

A la tasa del 27%: S/270,000 (S/1,000,000 x 27%)

A la tasa del 26%: S/260,000 (S/1,000,000 x 26%)

“¿Qué dilema?¿Ahora cuál de todos los cálculos debo registrar? ¿Debo pedir ampliación para la entrega de estados financieros?¿Esta situación hará que demore mi cierre contable?”.

Nada de eso. Utilice la materialidad. Si usted se ha equivocado en el cálculo, en el escenario planteado, la máxima distorsión sería S/.20,000 (S/.280,000-S/.260,000) y la mínima distorsión sería S/.10,000 (S/.280,000 –S/.270,000). Como hemos mencionado la utilidad del periodo es S/.20,000,000. Es decir, la máxima distorsión representa 0.1% de la utilidad y la mínima distorsión representa 0.05% de la utilidad.

Con estos datos:

¿Detendrá la marcha del cierre de sus estados financieros?

¿Llamará a un “especialista” en NIIF?

¿Cree que los estados financieros se distorsionarían si elige la tasa equivocada?

¿Cree que los estados financieros son exactos o aproximaciones a la realidad? Los estados financieros son aproximaciones a la realidad. No busque la exactitud porque atenta contra la utilidad de los estados financieros, contra el principio del costo-beneficio que establece el marco conceptual. Mi consejo, sólo en este escenario, porque cada realidad debe ser evaluada en su exacta dimensión, tome la tasa que desee no detenga la marcha de su cierre contable, ningún auditor financiero en su sano juicio calificará su dictamen por las “distorsiones” mencionadas.

Sin embargo, debe hacer su propio cálculo de las distorsiones. Si las distorsiones superan el 10% de la utilidad del periodo, comience a preocuparse, en este caso la elección de la tasa del impuesto a la renta se ha tornado en un tema de importancia significativa (o material) para los estados financieros. Autor: C.P.C Freddy Llanto Armijo


Escribir comentario

Comentarios: 0