LIBROS ELECTRÓNICOS

El presente artículo proporcionará los alcances generales del sistema de Libros electrónicos, por ello se expondrán las principales modificatorias introducidas al sistema, los sujetos comprendidos en el sistema, así como también los plazos que se requieren para su presentación ante la Sunat.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, norma vigente desde el 01 de julio de 2010, se estableció el marco general para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; ello se constata en la parte considerativa de la referida norma al señalar que debido el avance

tecnológico resulta necesario el aprovechamiento de estas herramientas a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación de papel, por lo que es fundamental la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS?

El Programa de Libros Electrónicos (en adelante PLE) es un aplicativo desarrollado por la Sunat que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador (deudor tributario afiliado o incorporado al sistema), a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la constancia de recepción de la Sunat, la cual incluye un mecanismo de seguridad que garantiza la autenticidad e integridad de la información.

Asimismo, el PLE permite al generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la constancia de recepción respectiva. Es necesario tener presente que el contribuyente que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio software contable (el PLE no es un software contable), para de esa manera obtener en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos.

En tal sentido un libro electrónico vendría a ser un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la Sunat y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

SUJETOS INCORPORADOS

a) Mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT se incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de los Libros Electrónicos a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la Sunat con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012-SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

A continuación se muestra un cuadro de quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica los libros de ventas, compras, libro diario y libro mayor, según lo señalado en las resoluciones anteriormente referidas:

INCORPORADOS LIBRO VENTAS Y COMPRAS
LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR
 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012 (fecha de vigencia 29.10.2012)
Desde enero 2013 PLE
Desde Junio 2013 PLE
 2  Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012  Desde marzo 2013 PLE
Desde Junio 2013 PLE

b) Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se dispuso que tendrán la obligación de llevar de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos designados como Principales Contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Anexo 1 de la referida resolución. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.

A continuación se muestra un cuadro explicativo de lo referido anteriormente:

N INCORPORADOS LIBRO VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR
 1 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N°379-2013
Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
 2  Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en queentre en vigencia la RS  que lo designe PRICO PLE

En virtud de anterior observamos que los Principales Contribuyentes tienen que presentar los cuatro libros establecidos como son los Libros de Ventas, Libro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor.

Plazo

El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la RS N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 1, con excepción de aquellos sujetos que en el 2015 hayan sido incluidos a la lista de Principales Contribuyentes a los cuales se les tendría que aplicar el cronograma tipo B estipulado en el anexo 2.

5. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014

a) Mediante la Resolución N° 379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2013, modificada por Resolución de Superintendencia N° 390-2014-SUNAT, publicada el 31 diciembre 2014, se dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

a. Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

b. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

c. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

d. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

e. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

f. Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto:

 Se utiliza como referencia la UIT vigente a julio 2012.

 Se considera los montos declarados en las casillas: 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

A continuación se establecen las casillas de manera detallada:

Casilla 100
Ventas Netas
 Casilla 105  Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones)
Casilla 109 Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio)
Casilla 112  Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2 Reglamento del IGV)

Casilla 160 Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3 y 12.4

Referimos que para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (UIT del 2012 es S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000 de nuevos soles.

Los libros que estarían obligados a llevar los que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas.

Plazo

El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la RS N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 1.

6. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE ENERO DE 2015

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2014 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2015, están obligados a llevar los registros de manera electrónica aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

b. Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta.

c. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

f. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

g. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

Para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (UIT del 2014 es S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 285,000 nuevos soles.

Los libros que estarían obligados a llevar aquellos que se encuentren en este supuesto son el libro de compras y el libro de ventas.

Plazo

El cronograma que se aplica para presentar los referidos libros electrónicos sería el establecido por la RS N° 390-2014/SUNAT (el mismo que se detalla en la sección referida a plazos del presente artículo) en el anexo 2, en el que se aprecia que en enero de 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos se daría a partir de agosto del 2015, plazo amplio a considerar los plazos del anexo 1.


7. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS

En ese sentido, de lo anterior se infiere que la Administración Tributaria con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, está procurando que haya cada vez más generadores de libros electrónicos.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2014, se designan las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas en dos tipos de anexos:


- ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015.


El anexo N° 1 establece el Cronograma tipo A del cual se deben guiar aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2014 se encuentran obligados a llevar libros electrónicos.

- ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015.

El anexo N° 2 establece el cronograma tipo B del cual se deben guiar los contribuyentes, de acuerdo al último digito de su RUC, que recién para el ejercicio 2015 están obligados a llevar libros electrónicos.

Se puede apreciar que el cronograma tipo B establece que las fechas permitidas para el atraso sean más amplias, ya que en enero de 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos se daría a partir de agosto del 2015.

Cabe precisar que los plazos según los cronograma tipo A y B es solo para el plazo de atraso permitido de libros contables electrónicos, el no cumplimiento de estos plazos pues serian sujetos de las multas respectivas, que ahora sería fácil que la SUNAT las detecte ya que contará con información que proporcionará los contribuyentes y que tienen la calidad de información

electrónica.

SUJETOS
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
 PRICOS PLE  Anexo 1: Cronograma tipo A
NUEVOS PRICOS PLE
Anexo 2: Cronograma tipo B
Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
Anexo 2: Cronograma tipo B

Aquellos que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a

junio del 2013.

Anexo 1: Cronograma tipo A

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