RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DEBEN SER DECLARADAS 'Swiss Leaks': ¿Cómo actúa Sunat en casos de evasión de impuestos?

A propósito de los recientes hechos que involucran al diplomático peruano Javier Pérez de Cuéllar con el escandaloso destape denominado ‘Swiss Leaks’ y los diversos casos de presunta evasión de impuestos, vale recordar cuáles son las obligaciones tributarias de los peruanos que perciben ingresos de fuente extranjera. 

Los ocho millones de dólares que, según la información brindada por la prensa local, habría acumulado Javier Pérez de Cuéllar hasta el periodo 2006 y 2007 en una cuenta de la filial suiza del HSBC, han levantado polémica sobre el cumplimiento o no de las obligaciones tributarias del ex secretario de la ONU. Y no solo de este, pues los datos difundidos por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, revelan que otros 95 peruanos también poseen una cuenta en dicha banco.

 

Partamos con una pregunta ineludible en torno al ex premier Pérez de Cuéllar: ¿debía informar a la Sunat sobre sus ingresos, pese a que los percibía en otro país y los mantenía depositados en un banco al otro lado del planeta?

 

Procedimiento fiscalizador

 

Según el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta, están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sea cual fuere su nacionalidad, en el caso de persona naturales, y la ubicación de la fuente productora de la renta (sea fuente nacional o extranjera).

 

Toda persona natural en estos casos, debe notificar a la Superintendencia sobre sus rentas originarias tanto de fuente nacional como de fuente mundial. Si, como se ha señalado en los medios, el dinero encontrado en las cuentas de estos peruanos no habrían pasado por el fisco, la Sunat tiene la potestad discrecional de verificar y fiscalizar la obligación tributaria del presunto deudor (artículo 61 y 62 del Código Tributario).

 

Si, en este contexto, la administración tributaria encontrara fuertes indicios de evasión tributaria, tiene la facultad de proceder con la inmovilización e incautación de libros y documentos de índole registral así como de bienes o propiedades de cualquier tipo, siempre que cuenta con autorización judicial (incisos 6 y 7 del artículo 62).

 

 

¿Por qué se pone en duda el pago de impuestos en el caso?

 

Así como Javier Pérez De Cuéllar y los demás peruanos aún sin identificar, más de 100 mil clientes del banco HSBC con sede en Suiza han sido consignadas como beneficiarios de este paraíso fiscal. Sin apuntar a la certeza de que todos los clientes del HSBC sean evasores, cabe recordar que desde el 2005 las leyes europeas exigen a los bancos suizos recaudar impuestos de cuentas no declaradas y notificar a las autoridades tributarias de cada país.

 

Pese a la normativa, varias denuncias reportaron que el HSBC había optado por otro camino: asesorar a sus clientes para eludir el pago de tributos. Así en 2010, Reino Unido ubicó a más de mil evasores ingleses inscritos en la institución bancaria. Para el 2014, Argentina denunció a la filial local del mismo banco por ayudar a cuatro mil ciudadanos a evadir impuestos en Suiza. El entramado, como ya se conoce, sigue su curso tras la filtración de la ‘Lista Falciani’.

 

 

¿Cuenta declarada o no declarada?

 

Además de lo señalado, cabe precisar que Pérez de Cuellar fue funcionario público hasta el año 2004. Ello significa, que este tenía la obligación de consignar todos sus ingresos bajo el régimen de la hoy extinta ley de declaración jurada para funcionarios públicos (Ley 27482). La norma, curiosamente, fue promulgada en el año 2001, siendo el diplomático uno de los firmantes, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros.


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