Beneficios ‎laborales‬ obtenidos por sindicatos son aplicables a todo trabajador de la ‎empresa‬

Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido que todo beneficio laboral logrado en laudo arbitral no debe restringir su eficacia solo al personal afiliado al sindicato negociante, ya que ello vulneraria el principio-derecho a la igualdad.

Todo beneficio laboral que se obtenga producto de un laudo arbitral no solo debe favorecer al personal afiliado al sindicato que lo negoció, sino que también debe extenderse a todos los trabajadores de la empresa que se encuentren en el mismo ámbito subjetivo y ostente la misma categoría profesional. Restringir dichos beneficios solo a los afiliados del sindicato vulneraría el principio a la igualdad.


Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema en la Cas. Lab. N° 11477-2013-Callao, en la que se resolvió el caso de un trabajador no sindicalizado contra la empresa en la que laboraba, para demandar se le otorgue los beneficios laborales que le fueron reconocidos a los miembros de un sindicato.

De esta manera, la Corte Suprema realizo una interpretación del artículo 42 del DS N° 010-2003-TR y de los principios que regulan la negociación colectiva, para señalar que no existe prohibición expresa de que se limite el alcance general que, por si misma, posee todo convención colectiva y laudo arbitral.


En ese sentido, considera que restringir los alcances del convenio colectivo o laudo arbitral solo a los integrantes de la organización sindical resulta constitucionalmente invalido ya que transgrede el principio de igualdad.

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