INFRACCIÓN POR NO PROPORCIONAR O COMUNICAR A LA SUNAT INFORMACIONES RELATIVAS A LOS ANTECEDENTES A ESTOS PARA LA INSCRIPCIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, ACTUALIZACIÓN EN LOS REGISTROS O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS
La infracción se configura cuando el sujeto obligado que proporciona información ante la administración tributaria [inscripción en el RUC] por cambio de domicilio, o actualización de datos en los registros “DE MANERA INCOMPLETA” o sin observar “LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA ENTIDAD”.
Esta infracción suele suceder en la practica, cuando un determinado contribuyente lleva registro permanente valorizado y el inventario permanente en unidades físicas en forma manual, sin que haya "cumplido con comunicar a la SUNAT que su sistema de contabilidad es computarizada".
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
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Una multa del 50% o 25% de la UIT, para los sujetos de la tabla I y II, respectivamente [Régimen general y régimen especial o personas naturales].
Una multa del 0.3% de los Ingresos [Cuatro veces el límite, [sugiero revisar el artículo 180 del código tributario] o el cierre para los sujetos de la tabla III [Nuevo RUS] salvo que efectué el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
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Es de aplicación lo señalado en la resolución 063-2007/SUNAT, para el acogimiento a dicho régimen de gradualidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente;
NOTA: La subsanación se entenderá realizada proporcionando o comunicando la información omitida según lo señalado por las normas correspondientes.
a) Se entenderá que es voluntaria si la subsanación se realiza antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT, donde la rebaja será del 100% [Es decir si actualizamos nuestra FICHA RUC de manera voluntaria, la multa será S/. 0.00].
b) Se entenderá que es inducida si la subsanación se realiza dentro del plazo otorgado por la SUNAT, [Cabe señalar desde que surta efecto la mencionada notificación] en este caso la rebaja será del 80%, si se cumple con el pago de la multa en la misma fecha de la subsanación y del 50%, si se efectúa en una fecha posterior pero dentro del plazo establecido por la SUNAT.
A CONTINUACIÓN SE MUESTRA EL SIGUIENTE EJEMPLO - VER IMÁGENES
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