Un correo electrónico enviado desde la cuenta institucional muestra la diferencia entre un convenio de prácticas y un contrato laboral. En tal caso, si se cesa al “practicante” por vencimiento de su convenio, se configuraría un despido arbitrario efectuado contra el trabajador, y procederá la reposición en su puesto de labor.
El envío de un correo electrónico fuera del horario de trabajo, siempre que sea desde la cuenta institucional, puede suponer la diferencia entre un convenio de prácticas y un contrato laboral.Tanto es así que si se comprueba dicho envío, este demuestra un fraude que desnaturaliza el convenio de modalidad formativa al que se adscriben los practicantes preprofesionales. El practicante, por tanto, pasaría a ser un trabajador más.
En este tipo de situaciones, si se cesa al “practicante” por vencimiento de su convenio, deberá entenderse que ha ocurrido un despido arbitrario efectuado contra un trabajador, por lo cual procede la reposición en su puesto de labores. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional (STC N° 00385-2012-PA/TC) al resolver una demanda de amparo presentada por una estudiante que originalmente fue contratada como practicante preprofesional.
En la demanda, la estudiante solicitaba que se dejara sin efecto el despido arbitrario realizado por la Sunat (Oficina Zonal de Huacho), quien ejercía como su empleadora. Alegaba que, en su caso, se había desnaturalizado su convenio de modalidad formativa debido a que realizaba labores de naturaleza permanente, trabajaba los días no laborables y hacía horas extras. Los e-mail enviados fuera del horario laboral eran, en ese sentido, una muestra de esta realidad.
Al no obtener un pronunciamiento favorable en el Segundo Juzgado Civil Transitorio ni en la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, la demandante presentó un recurso de agravio constitucional ante el TC.
En su fallo, el TC afirmó que una de las causas de desnaturalización de las modalidades formativas laborales se produce cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la ley. Asimismo, reiteró que las personas que se capacitan bajo un convenio de prácticas preprofesionales no pueden desarrollar sus actividades excediendo las jornadas previstas para este tipo de labor (6 horas diarias o 30 semanales).
La prueba clave: los e-mail
Para resolver el caso, el TC advirtió que la demandante remitió, más allá del horario de prácticas, mensajes desde el correo electrónico institucional que le proporcionó la Sunat. Esto permitió acreditar que laboraba continuamente, fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales.
También pudo verificarse en el sistema de control de asistencias, suscrito por el jefe zonal de Huacho del Ministerio de Trabajo, que la demandante excedía frecuentemente la jornada diaria fijada para los practicantes.
Por estas evidencias, el TC declaró que la demandante –en su calidad de trabajadora– solo podía ser despedida por una causa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Y, como fue cesada de manera injustificada, se configuró un despido arbitrario, lesionándose el derecho fundamental al trabajo. En consecuencia, ordenó su reposición.
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Alisia Priolo (martes, 31 enero 2017 09:04)
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