Los e-mail de practicantes pueden acreditar relación laboral

Un correo electrónico enviado desde la cuenta institucional muestra la diferencia entre un convenio de prácticas y un contrato laboral. En tal caso, si se cesa al “practicante” por vencimiento de su convenio, se configuraría un despido arbitrario efectuado contra el trabajador, y procederá la reposición en su puesto de labor.

El envío de un correo electrónico fuera del horario de trabajo, siempre que sea desde la cuenta institucional,  puede suponer  la diferencia entre un convenio de prácticas y un contrato laboral.Tanto es así que si se comprueba dicho envío, este demuestra un fraude que  desnaturaliza el convenio de modalidad formativa al que se adscriben  los practicantes preprofesionales. El practicante, por tanto, pasaría a ser un trabajador más. 

 

En este tipo de situaciones, si se cesa  al “practicante” por vencimiento de  su convenio, deberá entenderse que  ha ocurrido un despido arbitrario  efectuado contra un trabajador, por  lo cual procede la reposición en su  puesto de labores. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional  (STC N° 00385-2012-PA/TC)  al resolver una demanda de amparo  presentada por una estudiante que  originalmente fue contratada como  practicante preprofesional. 

 

En la demanda, la estudiante solicitaba  que se dejara sin efecto el despido arbitrario realizado por la Sunat (Oficina Zonal de Huacho), quien ejercía como su empleadora. Alegaba que, en su caso, se había desnaturalizado  su convenio de modalidad formativa debido a que realizaba labores de naturaleza permanente, trabajaba  los días no laborables y hacía horas  extras. Los e-mail enviados fuera del horario laboral eran, en ese sentido,  una muestra de esta realidad. 

 

Al no obtener un pronunciamiento favorable en el Segundo Juzgado Civil Transitorio ni en la Sala Civil  de la Corte Superior de Huaura, la  demandante presentó un recurso de  agravio constitucional ante el TC. 

 

En su fallo, el TC afirmó que una  de las causas de desnaturalización de  las modalidades formativas laborales  se produce cuando se acredita la  existencia de simulación o fraude  a la ley. Asimismo, reiteró que las personas que se capacitan bajo un convenio de prácticas preprofesionales no pueden desarrollar sus actividades excediendo las jornadas  previstas para este tipo de labor (6  horas diarias o 30 semanales). 

 

La prueba clave: los e-mail  

 

Para resolver el caso, el TC advirtió  que la demandante remitió, más allá  del horario de prácticas, mensajes  desde el correo electrónico institucional que le proporcionó la Sunat. Esto permitió acreditar que laboraba  continuamente, fuera del horario de  trabajo establecido en el convenio de  prácticas preprofesionales. 

 

También pudo verificarse en el sistema de control de asistencias, suscrito por el jefe zonal de Huacho del Ministerio  de Trabajo, que la demandante excedía  frecuentemente la jornada diaria fijada para los practicantes. 

 

Por estas evidencias, el TC declaró que la demandante –en su calidad de trabajadora– solo podía ser despedida  por una causa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Y, como fue cesada de manera injustificada, se configuró un despido arbitrario, lesionándose el derecho fundamental al trabajo. En consecuencia, ordenó su reposición.


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Comentarios: 1
  • #1

    Alisia Priolo (martes, 31 enero 2017 09:04)


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