He visto la necesidad de elaborar este pequeño articulo para todos los profesionales, estudiantes y publico en general, con el objetivo de evitar una infraccion tipificada en el Articulo 175 N° 1 del código tributario en una fiscalización al no contar el registro de activos fijos "ESTANDO OBLIGADO" al contar con tan solo un bien que sea considerado activo fijo.
Como bien sabemos el articulo 65 de la LIR fue modificado por la RS 226-2013/SUNAT estableciendo nuevos tramos para el levado de libros y registros tributarios. Es así que usted se puede hacer la siguiente pregunta, ¿ESTOY EN EL RÉGIMEN GENERAL DEL IR Y MIS INGRESOS ANUALES NO SUPERAN LAS 150 UIT, ESTOY OBLIGADO A LLEVAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS?
Según lo señala aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 150 UIT, estarán obligados a llevar REGISTRO DE VENTAS, REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO, por otro lado, el inciso f) del Arti. 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que está referida a la depreciación para efectos tributarios, dispone que los contribuyentes deben llevar un “Registro de Activos Fijos” para controlar esa depreciación. entonces que bastaría con tener un activo fijo cualquiera, para ya estar obligado a llevar este registro, pero no podría decirse que esta sea una obligación universal para cualquier empresa, puesto que es perfectamente posible que una empresa no tenga activos fijos y aún así genere rentas.
Si nos remitimos al articulo 65 de la LIR, la norma tan solo señala de forma genérica quienes son los sujetos obligados a llevar los libros y registros tributarios.
Por otro lado la RS 226-2013/SUNAT en su articulo 12.5 señala lo siguiente; "Lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 [Es decir el 12.1 para los sujetos con ingresos inferiores a 150 UIT y el numeral 12.2 para aquellos ingresos de 500 UIT hasta 1700 UIT] es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el numeral 12.4 [llevaran el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro de Activos Fijos. Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado.."].
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Entonces no importa si lleva una contabilidad simplificada o completa para llevar el registro de activos fijos , siempre y cuando cuente con un bien que sea considerado de acuerdo a las normas correspondientes para controlar la depreciación del ejercicio [Cabe precisar que solo corresponde a los del régimen general del IR], en caso contrario no cuente con el mencionado libro en un procedimiento de fiscalización sera sancionado con el 0.6% sobre los IN del ejercicio anterior [Datos que se encuentra en su DD.JJ anual del IR], donde la multa no puede ser menor al 10% de la UIT y es aplicable el régimen de gradualidad descontando el 80%.o 50% con pago o sin pago, respectivamente.
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ELABORADO POR : JERSON RENATO CHAVEZ
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