En este caso calza como anillo al dedo la sentencia: “quien no la debe no la teme”, es decir, si la señora Nadine no participó y no hizo nada no tiene por qué temer a la justicia, debe ser la primera interesada en demostrar su honestidad, ponerse a disposición para las investigaciones necesarias; y no estar recurriendo a triquiñuelas jurídicas para evadirla.
PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA
Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Lo que se cuestiona de las investigaciones efectuadas por la Fiscalía de la Nación en el año 2009 sobre el caso de Nadine Heredia (contratos de trabajo que nunca se realizaron) y que fueron archivadas, es que no se profundizó, a pesar de existir serias irregularidades que colindan con el DÉLITO. Fue un acto impropio y encubridor. fuente: puntodevistaypropuesta.co
La SUNAT, como siempre no cumplió con sus obligaciones, en su momento tampoco investigó el accionar de la Sra. Nadine Heredia, pues existían evidencias que no fueron OPERACIONES FEHACIENTES Y REALES.
Lo que llama la atención, es el proceder del Banco de Crédito, pues le otorgó un préstamo presentando contratos de trabajo (ingresos futuros), lo cual no es usual, porque cuando los Bancos otorgan préstamos exigen que el beneficiario acredite ingresos de la siguiente manera:
Si es trabajador dependiente (planilla), tiene que presentar las Boletas de Pago de los tres (3) últimos meses, con el cual acredita su remuneración mensual.
Si es trabajador independiente, tiene que acreditar sus ingresos mensuales presentando sus Recibos de Honorarios También le exigen que presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para que sustente sus ingresos del año anterior.
Este mismo procedimiento se aplica hasta cuando se solicita Tarjetas de Crédito.
En conclusión los Bancos exigen a los que solicitan préstamos que acrediten ingresos ya percibidos y no a través de contratos que sustenten ingresos a futuro.
Lo que no hicieron los fiscales que tuvieron a cargo el caso, es determinar si las operaciones fueron FEHACIENTES Y REALES.
Al respecto, cuando la SUNAT fiscaliza a los contribuyentes para determinar la obligación tributaria, verifica que las operaciones sean fehacientes y reales.
También existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal sobre las operaciones fehacientes y reales, sustentadas, entre otras con: RTF nº 10673-1-20132, RTF nº 20134-3-2012, RTF nº 22298-3-2012,
¿Qué son operaciones fehacientes y reales?
Para sustentar los ingresos no basta con presentar los comprobantes de pago (Recibo de Honorarios Profesionales), sino tiene que demostrarse que la operación realmente ocurrió, es decir, tiene que demostrarse mediante otros documentos que fueron operaciones reales.
En el caso Nadine Heredia, tiene que sustentarse:
Contrato de Locación de Servicios (existen contratos).
Con Recibos de Honorarios Profesionales a nombre de las empresas o personas naturales a las cuales se le prestó el servicio.
Declaración jurada anual del impuesto a la renta 2006, 2007 y 2008.
Cruce de información. con los que pagaron los servicios prestados.
Cartas, correos, informe del servicio prestado, etc.
Teniendo en cuenta que los pagos mayores a $ 1,000.00 o S/ 3,500.00, tienen que bancarizarse, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancarización, deben cancelarse de la siguiente manera:
Entrega de cheque con la leyenda NO NEGOCIABLE
Transferencia de fondos a la cta. cte. bancaria de la que cobra por los servicios prestados.
Tarjeta de Débito o Crédito.
Depósitos en cta. cte. bancaria
Al respecto, no hay Recibos de Honorarios Profesionales a nombre de las empresas a las cuales la Sra. prestó servicios, ni evidencia de la cancelación de los servicios prestados vía bancarización. Tampoco hay cruce de información ni Informes sobre el servicio prestado.
Además, los fiscales debieron solicitar a la SUNAT las Declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta desde el 2006 hasta el año 2008, para verificar si fueron declarados los depósitos detallados líneas abajo.
Lo que sí está demostrado es que hicieron depósitos en la cta. cte. bancaria de la Sra. Nadine nº 194-13948794-188, las siguientes personas:
Lino Gregorio Bejarano Miranda, depósito entre marzo y noviembre del 2007 $44,150.00. Casi todos ellos de $ 4,000.00
Antonia Alarcón, mamá de Nadine, depósito $21,750.00.
Ilan Heredia Alarcón, sin trabajo conocido y tesorero del partido nacionalista, depósito $ 67,200.00.
Eladio Mego Guevara, auxiliar en el despacho del congresista Cristóbal Llatas Altamirano, depósito $ 20,000.00.
María Esther Zúñiga Loayza, percibía pensiones de una AFP de S/ 116.00 mensuales, depósito $ 31,300.00
Victoria del Rosario Morales Erroch fue asistente del ex congresista Werner Cabrera, depósito $ 4,000.00
En total se depositaron $ 213,062.00, los mismos que no tienen relación con las empresas que Nadine Heredia había declarado como su contratante. No existe prestación de servicios que justifiquen estos depósitos.
En conclusión las operaciones no son fehacientes y reales, es decir, estamos ante un caso de LAVADO DE ACTIVOS
¿Qué es el lavado de activos?
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
De acuerdo a la Ley Penal contra el Lavado de Activo, esta comprende: Tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.
Algo más, hasta el año 2006 la Sra. no tenía trabajo conocido y de un momento a otro salió como experta en sistema capilar y hasta realizó estudio de mercado para la introducción del uso de aceite de palma.
La sanción penal por lavado de activos puede ser desde ocho (8) hasta veinticinco (25) años.
El argumento de la Sra. y de sus abogados es que las resoluciones fiscales de esa época tienen la condición de cosa juzgada. Esta posición se contrapone a la posibilidad de poder reabrir la investigación, siempre que se presenten los siguientes supuestos:
Cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público
Cuando la investigación ha sido deficientemente realizada.
De donde se colige que si procede reabrir el caso porque la investigación fue deficiente tal como se detalla en este artículo.
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*Asesor y consultor de empresas
Especialista en tributación y auditoría.
Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
Ex Jefe SUNAT
Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
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