Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la intendencia regional tacna

Recordemos que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.     

Ahora bien, para el caso de la Intendencia Regional Tacna el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias se trasladará a otro local, por lo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2015/SUNAT, publicada el 24 de febrero de 2015 se procede con modificar el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna, por el texto siguiente:

“ANEXO N° 3

DEPENDENCIA

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

(...)

 

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

- Av. Leguía N° 1705, esquina con prolongación calle Piura, distrito, provincia y departamento de Tacna, o

- (...)

(...)

 

 

 

Cabe señalar que la resolución bajo comentario entrará en vigencia el 2 de marzo de 2015.



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