Recordemos que según lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario, el lugar de pago de obligaciones tributarias será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Ahora bien, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, señala que los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.
Ahora bien, teniendo en cuenta el interés fiscal es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 se procede con modificar los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
Asimismo, se señala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.
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