Tratándose de la sanción de comiso de bienes no perecederos a que se refiere el artículo 184° del Código Tributario, no corresponde que la Administración Tributaria entregue los bienes comisados al infractor cuando habiendo acreditado fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, no cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, la multa correspondiente en el plazo de quince días hábiles de notificada la resolución de comiso.
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