Las empresas podrán deducir hasta 175% de sus gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, para el cálculo
del impuesto a la renta, de acuerdo a una ley aprobada por el Congreso. Antes solo se les reconocía el 100%, al igual que cualquier otro gasto, según indica un comunicado de
Produce.
La deducción será de 175% si el proyecto es realizado por contribuyentes domiciliados en el país y de 150% si es no domiciliado. El beneficio permanecerá vigente hasta el ejercicio gravable 2019, y tendrá un máximo de 1,335 UIT, detalla.
Para acceder a dicho beneficio los contribuyentes deben obtener la calificación de sus proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a través de Concytec u otras entidades, según determine el reglamento, indican.
Estos proyectos pueden ser ejecutados directamente por las empresas o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o centros de innovación tecnológica. El resultado del proyecto deberá ser registrado en el Indecopi.
Incentivos
Para el ministro de producción, Piero Ghezzi, la ley establecerá un incentivo poderoso en favor de la innovación productiva de largo plazo en el país.
Según indicó, la inversión en investigación e innovación tecnológica genera efectos beneficiosos tanto para las mismas empresas que desarrollan los proyectos como para la economía en general.
Agregó que la norma está enmarcada en las medidas contempladas en el Plan Nacional de Diversificación Productiva.
Rezagado. El Perú está muy retrasado en inversión en ciencia, tecnología e innovación empresarial respecto de otros países, pues invertimos solo el 0.12% del PBI, cuando en América Latina se invierte en promedio 1.75% del PBI, señaló Piero Ghezzi, ministro de la Producción, según comunicado del sector.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 18
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