El fisco inicia nueva etapa en la guerra contra la evasión: el combate de facturas clonadas (réplica comprobantes de firmas conocidas), falsas (de empresas fachadas) y de favor (uso de informales).
La próxima semana la Sunat iniciará la fiscalización virtual a los contribuyentes, que deberán absolver las dudas de la administración tributaria en un plazo máximo de 10 días hábiles.
“Este plazo no estará sujeto una ampliación y la acotación de la Sunat se centrará sobre facturas específicas y a proveedores específicos”, explicó el tributarista Jorge Picón.
Indicó que el próximo mes el fisco notificará al correo electrónico del contribuyente “el inicio de la fiscalización virtual”, por lo que recomendó revisar sus cuentas con la Clave Sol con regularidad.
Agregó, que estas acotaciones se adicionan a la fiscalizaciones regulares, los requerimientos masivos y otros, pero en esta nueva modalidad el fisco no tiene limitaciones “ya que puede iniciar cuántas quiera”, advirtió.
Recordó que la jefa de la Sunat adelantó que destinará un porcentaje muy alto de su fuerza de fiscalización a la acotación virtual (Gestión 03.02.2015).
Guerra avisada
Asimismo, el tributarista advirtió que la Sunat adelantó la guerra contra las operaciones o compras no reales o “lo que parezca no real”, que estará en manos de auditores.
Solo aquello que pueda ser demostrado por el contribuyente como gasto podrá ser deducido, no se aceptarán aquellos no relacionados con la empresa (ver gráfico).
El fisco incidirá en los casos de “clonación de facturas”, ya que existen bandas, que clonan facturas de proveedores conocidos y rellenan la contabilidad de empresas medianas con gastos de caja chica por debajo de la bancarización (montos inferiores a S/. 3,500).
También en las “facturas falsas”, cuando se usa por bienes o servicios que nunca fueron entregados a la empresa, o que superan la capacidad de almacenamiento y/o consumo razonable, ya que el 6% del total de empresas se crean para evadir impuestos (Gestión 15.01.2015).
Y en las “facturas de favor”, en donde existe la operación pero el sujeto que emitió el comprobante no lo realizó sino un proveedor informal.
OPINIÓN
Guillermo Grellaud
Abogado tributarista “Liquidación de compra” ya no se aceptan fácilmente
L os agroexportadores, los mineros y otros tiene autorización para emitir las liquidaciones de compra cuando adquieren productos a personas que no tienen RUC, y las empresas que lo utilizan pagan el impuesto correspondiente, y sin límite para su uso.
Sin embargo, la Sunat tiene el derecho a dudar cuando el monto de la operación es muy alto y comprobar que no se trata de una operación no real (sin sustento).
Por ejemplo, en la compra de minerales, la extracción de materia prima de los productores informales se realiza a través de costales, camiones y otros, por lo que ellos deberán demostrar que la operación es real de manera razonable.
Para ello hay una serie de elementos como el ingreso de la mercadería al depósito, la constancia de pesaje y otros que prueban que se realizó.
Las liquidaciones de compra no están limitadas por monto al reconocimiento de notario público o juez de paz, estos funcionarios no se encuentran en las zonas donde se acopia el producto primario.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 2
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