Trabajo y personas con discapacidad

Una ciudadana que venía desempañándose como docente de la Institución Educativa Nº 14879 Monte Abierto, del distrito de Ignacio Escudero de Sullana, sufrió la pérdida severa de la visión bilateral, lo cual originó que le solicitasen su cese voluntario en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, cuyo artículo 53 señala que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce por incapacidad permanente que les impida ejercer sus funciones. 

La maestra solicitó a la UGEL de Sullana que fuese conservada en su puesto o transferida a otra plaza compatible a sus aptitudes. Pidió la intervención de la Oficina Defensorial de Piura, cuyo representante se reunió con el director de dicha UGEL para recomendarle que permitiese la continuidad de la docente, haciendo uso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 29973. En atención a la solicitud defensorial, la autoridad, por Resolución Directoral UGEL N° 001507, declaró fundado el pedido de la docente y dispuso su reasignación a efectos de que su derecho al trabajo no fuese vulnerado. Ella siguió desarrollando sus labores como maestra.

Página web: www.defensoria.gob.pe

Oficina Defensorial en Piura. Calle Los Tamarindos D-19, Urb. 4 de Enero.

Teléfono: (073) 307148-(073) 304142.



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