Alejandro Aybar Pradinett, Gerente de Defensa Tributaria del Grupo Verona, brinda algunas recomendaciones para la declaración jurada del Impuesto a la Renta.
Miguel Juape /miguel.juape@diariogestion.com.pe
1. ¿Quiénes están obligados a declarar?
Todas aquellas personas con rentas empresariales, incluidas en el régimen general del Impuesto a la Renta (IR).
También las personas naturales con ingresos superiores a S/.25,000.00, provenientes de las rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (Cuarta Categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente.
Y las personas con un saldo del IR por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25,000.
2. ¿Cómo se declara?
En caso de percibir rentas empresariales, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, formulario PDT N° 692.
Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave Sol.
3. ¿Desde cuándo?
La Sunat aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y aunque dicho cronograma comienza el 24 de marzo, ello puede adelantarse para evitar posibles complicaciones.
El cronograma está en función del último dígito del número de RUC de los contribuyentes, y establece el plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración. “Lo recomendable es cumplir con esta obligación antes de dichas fechas que son límites”
El pago de regularización del Impuesto a la Renta Anual, se puede hacer al contado, en partes o se puede declarar con pago cero, lo recomendable es pagar.
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4. ¿Cuáles son las multas?
Las multas por no presentación de la Declaración Jurada Anual o presentarla fuera de los plazos establecidos tienen una multa del 100% de una UIT teniendo una gradualidad si se subsana voluntariamente antes de cualquier comunicación o notificación del 90% si te notifican la rebaja es del 50%. (Infracción tipificada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario).
5. ¿Existe prórroga?
La fecha que establece el cronograma es el límite, es decir cómo último día, pasada esa fecha se considerará fuera de plazo y estará sujeta a una multa.
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