De acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE) en la Subcuenta (3 dígitos) “407 - Administradoras de fondos de pensiones”, se acumula las obligaciones por descuentos realizados a los trabajadores por aportes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Público de Pensiones (ONP).
Los tributos y aportes a los sistemas de pensiones se reconocen a su valor nominal menos los pagos efectuados. Su valor nominal corresponde al monto calculado o retenido cuando es por cuenta de terceros, en las fechas a la que corresponde la
retribución al personal.
Dinámica de la divisionaria: 407 - Administradora de fondos de pensiones |
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Se registra: | |
Es debitada por: |
Es acreditada por: |
El pago de la deuda tributaria de aportes a los sistemas de pensiones |
El importe de los tributos retenidos, y aportes al sistema de pensiones |
De acuerdo al Manual para la Preparación de Información Financiera, al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, esta cuenta divisionaria “407 - Administradora de fondos de pensiones”, será presentada en el Balance General en una cuenta de pasivo corriente: “1.306 - Otras cuentas por pagar”, considerando la deuda por la retención realizada.
CASUISTICA:
La empresa MALAMBITO S.A.C. registra en su planilla de remuneraciones a dos trabajadores que se encuentran inscritos en una AFP, por el mes de febrero 2015 perciben una remuneración mensual de S/. 1,500 c/u. ¿Cuál es el procedimiento a efectos de la retención por el sistema pensionario y el efecto de la misma en la provisión de las remuneraciones a pagar?
Dato adicional:
- AFP: Profuturo.
SOLUCIÓN
De acuerdo al tema planteado, el Plan Contable General Empresarial (PCGE) precisa que este tipo de pasivo debe abonarse empleando la misma cuenta que se usa para las obligaciones tributarias; no señala que se trate de una obligación tributaria, sino que la cuenta es empleada para reflejar también las deudas al Sistema Privado de Pensiones.
Por tal motivo, el registro contable de la retribución de los trabajadores y de las retenciones por concepto del Seguro Privado de Pensiones, debe ser de la forma siguiente:
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