Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 , Ley del Registro Único de Contribuyentes, respecto a la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2015/SUNAT
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT se modifi có la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, para que los contribuyentes y/o responsables y otros obligados que se inscriban en el RUC a partir del 16 de octubre de 2014, deban proporcionar dos datos: una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a fi n que se tenga una comunicación más personalizada con los mismos;
Que sin embargo desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT, se viene observando dificultad por parte de los sujetos que han comunicado en el RUC una afectación de tributos que no incluye el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, para cumplir con declarar los mencionados datos;
Que teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente resulta pertinente implementar gradualmente la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil para el total de sujetos que se inscriban en el RUC, flexibilizándola respecto de aquellos sujetos cuya afectación de tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a fin de que proporcionen, por lo menos, uno solo de los precitados datos;
Que, también, es necesario mantener una comunicación personalizada con aquellos sujetos inscritos en el RUC antes del 16 de octubre de 2014, por lo que: se extiende a esos sujetos la obligación de comunicar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil o solo uno de dicho datos (según su afectación de tributos en el RUC), y se indican las oportunidades en que deben cumplir con ello (ligadas a situaciones en las que, usualmente, los contribuyentes interactúan con la SUNAT, en forma presencial o virtual);
Que, adicionalmente, es conveniente modificar el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para que los sujetos afectos a renta de tercera categoría, por su interés fiscal, deban cumplir con un requisito adicional al solicitar la impresión o importación de documentos contemplados en ese reglamento, consistente en comunicar o actualizar, previamente, los datos de contacto que correspondan, y registrar el código de verificación recibido luego de comunicar la dirección de correo electrónico; esto último para que la SUNAT verifique que existe esa dirección y que el sujeto tiene acceso a ella;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, se entiende por “resolución” a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
Modifíquese el primer párrafo del artículo 12° de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:
548084
“Artículo 12°.-ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
La SUNAT puede solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualización total o parcial de los datos contenidos en el RUC.
(…)”.
Artículo 3°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
Sustitúyase el numeral 17.10 del artículo 17°, el inciso
h) del artículo 18°, el inciso j) del numeral 28.1 y el inciso
i) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución, por los siguientes textos:
“Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
(…)
17.10 Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.
Si se comunica una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil.
El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.”
“Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
(…)
h) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.
Si comunica una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil.
El representante legal puede ser titular o no del servicio telefónico.”
“Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
(…)
28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas
(…)
j) Dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
28.2 Personas jurídicas y otras entidades (…)
i) Dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
(…)”.
Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
Incorpórese como tercer párrafo al artículo 24° de la resolución, el siguiente texto:
“Artículo 24° COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN AL RUC
(…)
Al comunicar la modificación de datos en el RUC los contribuyentes y/o responsables y otros obligados
Viernes 6 de marzo de 2015
deben declarar la información regulada en el presente capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada.”
Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS NROS 1A Y 1-B DE LA RESOLUCIÓN
5.1 Modifíquese el tercer párrafo del Anexo Nº 1A de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:
“ANEXO N° 1A
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
(…)
La constancia del trámite realizado se debe imprimir:
1) En el caso de personas naturales que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez ingresada toda la información a que se refieren los numerales del presente anexo.
2) En el caso de personas naturales que comuniquen una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez ingresada la información de los numerales 1 al 8, de los numerales 10 al 13 y del numeral 15, así como, según corresponda, la información señalada en los numerales 9 o 14 del presente anexo.
(…).”
5.2 Modifíquese el segundo párrafo del Anexo Nº 1-B de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:
“ANEXO N° 1-B
ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DE SISEV
(…)
La Constancia de Información Registrada – Ficha CIR se debe imprimir:
1) En el caso de personas jurídicas que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez registrada, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13 del presente Anexo, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente.
2) En el caso de las EIRL afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado deben registrar, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 13, así como, según corresponda, la información señalada en los numerales 7 o 12 del presente Anexo, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente.
(…).”
Artículo 6°.- DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL PARA SUJETOS INSCRITOS EN EL RUC ANTES DEL 16 DE OCTUBRE DE 2014
Incorpórese como décimo tercera disposición final de la resolución, el siguiente texto:
“Décimo Tercera.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD AL 16 DE OCTUBRE DE 2014 DE INFORMAR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL
Los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad al 16 de octubre de 2014 están obligados a comunicar o actualizar, según corresponda:
1. La dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, si se trata de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.
2. La dirección de correo electrónico o el número de teléfono móvil, si se trata de sujetos cuya afectación de tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.
La comunicación o actualización, de ser el caso, a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse:
a) Al efectuar alguna comunicación de modificación al RUC; o
b) En el caso de sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, antes de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos a que se refiere el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, si esa solicitud se presenta a partir del 27 de abril de 2015.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo la única disposición complementaria modifi catoria, que entrará en vigencia el 27 de abril de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Incorpórese como acápite f) del inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación.
(…)
1.3. Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes requisitos:
(…)
f) En caso se trate de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con:
i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda; y,
ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verifi cación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verifi cación que recibió, este deberá actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verifi cación y proceder a registrarlo.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIAS
Deróguese el inciso i) del artículo 18°, el inciso k) del numeral 28.1 y el inciso j) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1207884-1
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