La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema consideró que a pesar de que el cambio de funciones del trabajador puede considerarse una afectación a la dignidad del trabajador, no se produce hostilidad cuando este acto se realice de manera justificada.
Los actos de hostilidad contra los trabajadores son, de acuerdo con la legislación laboral, todos aquellos que atentan contra su moral y afecten su dignidad (inciso g del artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR). En caso de producirse, pueden originar una acción judicial contra el empleador para que cese la hostilidad o para finalizar el contrato con el pago de una indemnización.
No obstante, a pesar de que el cambio de funciones del trabajador puede considerarse una afectación a la dignidad del trabajador, no se suscita hostilidad cuando este acto se realice de manera justificada. El criterio ha sido establecido mediante la Cas. Lab. N° 11770-2013-Callao, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, donde se estudiaba el caso de un trabajador que interpuso una demanda contra su empleadora, el Hospital Alberto Sabogal, por un supuesto acto de hostilidad.
El trabajador demandante alegaba que no se le estaba permitiendo cumplir con su labor efectiva de médico cardiólogo –aunque se le seguía abonando la misma remuneración–, hecho que equivalía a un atentado contra su dignidad como trabajador. Además, el trabajador señalaba que, aparte de sufrir daños y perjuicios morales, también sufría afectaciones de carácter material, en razón de un padecimiento de la columna vertebral que se habría originado por mantenerse sentado por más de año y medio.
Al respecto, la Corte Suprema, después de analizar todos los aspectos, concluyó que con el cambio de funciones no se habría producido ningún tipo de afectación a la dignidad del trabajador, tal como ya había sido advertido por las instancias de mérito (primera y segunda instancia). En efecto, dichas instancias ya habían determinado que si bien se produjo una variación en la prestación del servicio del trabajador –de médico cardiólogo a personal administrativo–, este cambio se justificaba en el padecimiento de una enfermedad mental del demandante –que, a su vez, originó su internamiento en centros psiquiátricos–.
Por lo tanto, el hecho de que el trabajador no ejecute labor efectiva alguna no es imputable a la demandada, toda vez que esta actuó debidamente al variar las labores del trabajador atendiendo a su salud mental, al menos mientras dure su evaluación y, finalmente, le den el alta. Más si se tiene en cuenta que el demandante se niega a dar cumplimiento a las labores administrativas encomendadas.
Valorando, por último, que el demandante al interponer su recurso de casación no describió con claridad cuál ha sido el defecto de la resolución de la Sala Superior –que ya había determinado que no existió hostilidad–, el Supremo Tribunal lo declaró improcedente.
Fuente: la ley .com
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