La tolerancia a la exposición al ruido industrial por parte de los trabajadores durante la jornada laboral tiene un límite establecido en la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico, aprobada por R. M. N° 375-2008-TR., donde los decibeles de ruido soportables variarán según el tiempo de labores en que el trabajador se encuentre expuesto al
mismo, estos límites se observarán de manera obligatoria según los siguientes criterios:
Duración (Horas) |
Nivel de Ruido dB |
24 |
80 |
16 |
82 |
12
|
83 |
8 |
85 |
4 |
88 |
2 |
91 |
1 |
94 |
dB: El Decibelio es la unidad relativa empleada para expresar la relación entre dos magnitudes, acústicas o eléctricas, o entre la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia.
En los lugares de trabajo donde se ejecutan actividades que requieren una atención constante y alta exigencia intelectual, tales como centros de control, laboratorios, oficinas, salas de reuniones, análisis de proyectos, entre otros, el ruido equivalente deberá ser menor de 65 dB.
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