Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015
Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2015, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014, supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) aplicando la tasa del 0.4% sobre el exceso de dicho monto.
Cronograma de Declaración Jurada y Pago 2015
Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2015 y pago del tributo son las que corresponden al cronograma anual aprobado por la SUNAT para las demás obligaciones tributarias mensuales que corresponden a marzo 2015 como período tributario, tomando como referencia el último dígito del RUC de cada contribuyente,
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
Si se opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales,
La primera cuota mensual deberá ser pagada con el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Sin embargo, en caso el pago al contado o de la primera cuota que se efectúe con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, a través de internet o a través del Sistema Pago Fácil – Formulario 1662, Consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2015.
Cronograma de pago en cuotas del ITAN
N° de Cuota |
Período tributario |
Primera |
03/2015 (*) |
Segunda |
04/2015 |
Tercera |
05/2015 |
Cuarta |
06/2015 |
Quinta |
07/2015 |
Sexta |
08/2015 |
Sétima |
09/2015 |
Octava |
10/2015 |
Novena |
11/2015 |
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/
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