Mediante la Ley Nº 30309, publicada el 13.03.2015, se promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, estableciendo Beneficios Tributarios a los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación, científica, desarrollo tecnológico e innovaciones tecnológicas, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley, por lo cual podrán acceder a las siguientes deducciones:
. 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico u de innovación tecnológica domiciliados en el país.
. 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
Tendrán derecho a las deducciones antes señaladas, respecto de los proyectos que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, la Ley señala los requisitos para tener derecho a la deducción adicional y los límites aplicables a la deducción adicional: No podrán exceder en caso del límite anual de 1,335 UIT.
Este beneficio será aplicable a los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019.
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