El texto de las Normas Internacionales de Información Financiera muchas veces hace referencia a los siguientes términos: transacción, suceso y condición cuando se busca normar un determinado aspecto. En el presente artículo quiero profundizar con ustedes dichos términos. Lo primero que podemos realizar es revisar el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. Veamos que podemos encontrar:
Sobre Condición.- No hay una referencia directa al término, pero podemos observar los siguientes tipos: condición de rendimiento, condición de servicio, condiciones para la irrevocabilidad de la concesión y condición referida al mercado.
Sobre Suceso.- No hay una referencia directa al término, pero encontramos: suceso que da origen a la obligación.
Sobre Transacción.- No hay una referencia directa al término, pero podemos observar los siguientes tipos: transacción con pagos basados en acciones, transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo, transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio, transacciones con partes relacionadas, transacción en moneda extranjera, transacción ordenada y transacción prevista.
Debido a que no encontramos una definición especifica a dichos términos en las NIIF, buscaremos identificar las características de cada una de ellos y de esta manera poder alcanzar una descripción satisfactoria.
Una perspectiva a considerar es la temporal.- No cabe duda que un suceso siempre estará referido a un hecho pasado, mientras que una transacción se vincula al presente yuna condición a un hecho futuro. Aún cuando se podría afirmar que una condición se materializa en una situación presente, compartiendo el ámbito temporal de una transacción.
Otra perspectiva está vinculada a las partes que participan.-En este caso fácilmente podemos identificar a una transacciónen la cual al menos hay dos partes – la entidad que informa y la otra persona con la que se realiza- esta afirmación puede ser sustentada en los tipos de transacción que se tienen en el Glosario.
En el caso del suceso nos encontramos con un grado de dificultad mayor, pero contamos con la ventaja de poder analizar una sola situación descrita en la NIC 37. El párrafo 17 indica lo siguiente:
“El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:
(a) el pago de la obligación viene exigido por estatutos; o
(b) al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.”
Como podemos observar en el caso de la opción a) la existencia de una obligación necesariamente identifica a un acreedor, de allí que podamos afirmar que nos encontramos frente a una transacción; pero en el caso de la opción b) hay una referencia a una expectativa que ha sido creada por la entidad con relación a terceros lo cual no necesariamente refleja una transacción al nacimiento del suceso. Esto nos permite afirmar que en un suceso se puede identificar partes (transacción) o expectativas que derivan en hechos futuros en los que no siempre hay otros sujetos a parte de la entidad.
Desde la perspectiva de la condición, podemos afirmar que se trata de hechos futuros que sirven para confirmar una determinada situación. Al igual que el suceso pueden asociarse a transacciones si es que se identifican “partes” que interactúan con la entidad; pero en mayor medida se trata de situaciones que se deben dar en la entidad y que solo se refieren a la misma.
Agrupando conceptos.-
Queda claro que una transacción está vinculada a la interacción de la entidad que informa y otra persona o entidad, en la mayoría de casos afecta la situación financiera. El suceso es un hecho pasado que tiene consecuencias en la situación financiera de la entidad, en algunos casos está asociado a una transacción.La Condición es un hecho futuro que se refiere al estado de una entidad, afectando el curso de sus acciones.
Al ser estos conceptos “muy generales” son abordados por las Normas Internacionales de Información Financiera en situaciones especificas. Por ejemplo:
Transacción: Compra de Mercaderías, Obtención de un Préstamo, etc.
Suceso: La entidad ofrece garantía a los compradores de su producto a la fecha de adquisición.
Condición:
Una entidad fabrica equipos hechos a medida (es decir, personalizados) para la industria del plástico (clientes). Los equipos se fabrican por piezas. Las piezas se ensamblan e instalan en las fábricas de los clientes. La titularidad legal se transfiere cuando el cliente acepta la entrega y la instalación e inspección se han completado. Los clientes pagan los equipos en el momento de aceptar la entrega. (Tomado del Ejemplo 22 de la Sección 23 de NIIF para Pymes)
En el caso anterior se deben de evaluar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la NIC 18 (párrafo 14) para poder reconocer el ingreso.
Por: Dionicio Canahua
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Brenda (miércoles, 09 junio 2021 22:05)
Muy bueno, este programa gracias.