La operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado a través de un medio electrónico, a propósito de una suscripción anual, no califica como un servicio digital a criterio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), según se sostiene en el Informe N° 124-2012-SUNAT/4B0000.
La referida operación, agrega SUNAT, al calificar como una importación, no genera renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado.
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