Jurisprudencia de Observancia Obligatoria sobre conclusión del procedimiento y queja ante el Tribunal Fiscal
El 1 9 de diciembre de 2012 se ha publicado una nueva resolución que constituye precedente de observancia obligatoria, según el artículo 154° del CT.
Se trata de la RTF N� 209041 -2012, en la que se ha establecido el siguiente criterio; "Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares o cuando se produzca la extinción de la deuda por pago efectuado en el marco de dicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación".
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