Son dos diferencias mas destacada en el sistema A, esto consiste en el limite del uso de la perdida neta y también la compensación sera del 100%.
Primero, la norma señala que para este sistema tiene un limite de 4 años, es decir si yo genero la perdida en el 2014 la podre compensar a partir del año siguiente siendo el 2015, teniendo en cuenta que el limite sera hasta el año 2019 [tan solo 4 años].
Segundo, se compensara año tras año el 100% de la renta neta que se obtiene en dicho ejercicio, por ejemplo si genero una utilidad tributaria por 2,000 compensare el 100%, es decir 2,000 pagando 0.00 de IR.
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Cabe precisar que SE PIERDE EL SALDO no compensado después de transcurrido el plazo de 4 años.
Este articulo es escrito por: Jerson Renato Chavez
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