Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento que regula la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las Donaciones, resulta aplicable respecto de aquellas donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional, efectuadas a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA)?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa. ¿Cuáles son los requisitos que deben ser presentados por los administrados que obtienen donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional a fin de obtener el beneficio tributario considerado en el Reglamento, teniendo en cuenta que dentro de los requisitos contemplados en dicha norma se encuentran la presentación del documento de transporte y la indicación de la aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación?
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Cheryl Hatchell (martes, 31 enero 2017 09:33)
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