¿Cobrar la liquidación significa aceptar el despido arbitrario?

Algunos empleadores y trabajadores consideran que si se cobra la liquidación al cese de la relación laboral se está consintiendo la ejecución del despido arbitrario. Tal criterio no es preciso, ya que el Tribunal Constitucional mediante STC N 3052-2009-PA/TC estableció en forma clara que cobrar solamente los beneficios sociales no supone tal consentimiento, ya que se considerará como despido arbitrario solo si el trabajador recibe en su liquidación el pago de la indemnización respectiva.

Para evitar que por error un trabajador cobre en la liquidación la indemnización, a través de la sentencia referida se determinó que el empleador cuando ejecute un despido arbitrario deberá de pagar en forma independiente y diferenciada los beneficios sociales y la indemnización por despido. Estos pagos deben realizarse en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes. Por tanto, únicamente cuando se cobre la indemnización el trabajador habrá consentido el despido y no podrá demandar la reposición en el centro de trabajo.


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