La prohibición a las centrales privadas de información de riesgos (Cepirs) para comercializar o lucrar con determinados datos de la persona, relacionados con la ocupación laboral y el domicilio, dictó el Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC Nº 03700-2010-PHD/TC.
De esa forma rechazó la posibilidad de que estas entidades puedan usarlas en su provecho, pese a encontrarse en bases de datos públicos, como el Registro Único de Contribuyentes.
“Admitir lo contrario implicaría avalar, incluso, el tratamiento de datos por parte de las Cepirs de las visitas a entidades públicas, la inscripción de títulos de propiedad, o toda aquella información publicada por el Estado en cumplimiento de su principio de máxima divulgación”, refiere la sentencia.
Publicidad que en modo alguno otorga carácter crediticio a la información y que, por el contrario, excedería el fin para lo cual fue regulada la existencia de las Cepirs, añade la decisión suscrita por los magistrados Marielena Ledesma Narváez, Ernesto Blume Fortini y Carlos Ramos Núñez.
Los miembros del TC argumentan que consignar información sobre direcciones domiciliarias, cargos ejercidos e incluso números telefónicos, no responden al perfil crediticio de los sujetos en el sistema financiero.
Si bien, además, reconocen que la Ley Nº 27489 no reguló, expresamente, los criterios para la recolección y tratamiento de datos crediticios por las Cepirs, la autorización legal para el cumplimiento de dicho fin fue expresada oportunamente en la Ley Nº 27489.
En efecto, la norma refiere que las Cepirs tienen por objeto regular el suministro de la información de riesgos en el mercado, garantizando el respeto a los derechos de sus titulares. Define también la información de riesgo como aquella relacionada a obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales, de seguros de una persona natural o jurídica que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago.
Por lo tanto, la norma habilitará a las Cepirs para efectuar el tratamiento de datos de naturaleza crediticia, esto es, con la finalidad de difundir el historial o comportamiento crediticio de personas naturales como jurídicas en el sistema financiero.
“En tal sentido, se entiende que la habilitación legal del tratamiento de datos a partir de la Ley Nº 27489 se encuentra limitada solo a datos crediticios y no otros”, manifiesta.
El TC, de esa forma, resolvió una demanda de hábeas data en que la emplazada había registrado y comercializado información sobre direcciones domiciliarias, cargos ejercidos, e inclusive números telefónicos, argumentando que dicha data no afectaba la intimidad o privacidad de las personas. Así, el tribunal ordenó cancelar la información de la base de datos respectiva.
Autodeterminación informativa
Para el TC no resulta incompatible con el derecho a la autodeterminación informativa que las Cepirs puedan mantener en sus registros información de deudas oportuna o tardíamente canceladas, en la medida que estas entidades cumplan con registrar debidamente las fechas de pagos y observen los plazos de ley, al contribuir ello con el fortalecimiento del sistema financiero en el país.
Datos
La Ley Nº 27489 establece, de manera enunciativa y no limitativa, en su artículo 13 (modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27863), los derechos de los titulares de la información crediticia.
La norma, además, regula los plazos de tipo cancelatorios para el registro de la data, esto en atención a los fines para los cuales se ha permitido su existencia legal.
El derecho de cancelación de datos que regula la Ley Nº 27489 se refiere al tratamiento de información crediticia ilegal o caduca, mientras que el derecho de modificación se refiere a información crediticia inexacta o errónea.
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Cheyenne Leeks (martes, 24 enero 2017 07:07)
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