Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha establecido que no es transmisible a una persona ajena al sistema bancario el privilegio de inaplicabilidad de la extinción de la hipoteca, pues este solo ha sido reservado a favor de las empresas financieras.
No es transmisible a una persona ajena al sistema bancario el privilegio de inaplicabilidad de la extinción de la hipoteca, pues este solo ha sido reservado a favor de las empresas financieras. Por tal motivo, no es posible evitar que las garantías reales caduquen una vez transcurridos diez años desde que fueron inscritas.
Así se pronunció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1888-2012-Cusco (30/11/2014).
En esta sentencia, se reformó la sentencia de vista que había declarado fundada la demanda de nulidad de la caducidad de la hipoteca que fuera promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su calidad de cesionario (adquirente) de un crédito transferido por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), una entidad financiera.
Los demandados (deudores) habían constituido una hipoteca sobre un terrero a favor de Cofide en mayo de 1990. Posteriormente, en diciembre de 1994, Cofide cede los derechos de su cartera al MEF. Mientras todo esto ocurre, transcurren diez años desde que se ejecutó la hipoteca, por lo que los propietarios inscriben la caducidad de la hipoteca e incluso transfieren el bien libre de gravamen a un tercero.
La caducidad de hipoteca fue posible atendiendo a lo regulado en el artículo 3 de la Ley N° 26639, norma que precisa la aplicación de plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil. Dicho precepto establece que las inscripciones de las hipotecas y demás gravámenes se extinguen a los diez años de las fechas de las inscripciones, si no son renovadas.
Pese a ello, el MEF sostuvo en su demanda que la caducidad de la hipoteca no podía operar en su perjuicio ya que, en virtud del contrato de cesión celebrado con Cofide, esta entidad le había transferido el crédito con todos los privilegios existentes. Uno de ellos era el contenido en el artículo 172 de la Ley de Bancos, el cual establece que la extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero.
No obstante, la Corte Suprema afirmó que, al no ser el MEF una empresa del sistema financiero (no es un banco o una caja), no puede habérsele cedido el privilegio de la inaplicabilidad del artículo 3 de la Ley N° 26639. Siendo esto así, Cofide no “podía transferir su calidad de entidad financiera con las excepciones que la norma dispone salvo a favor de los bancos o cajas, por la razón que las normas no lo permiten, pues cabe añadir que las excepciones dispuestas por normas no pueden ser materia de cesión”, aseveró.
De esta manera, pese a que el artículo 1211 del Código Civil admite la transferencia de los privilegios como parte de la cesión de créditos, de acuerdo a este fallo de la Corte Suprema, no deberán incluirse entre estos a aquellos que solo se detentan por mandato legal debido a la condición del sujeto. Por lo tanto, la no caducidad de la hipoteca beneficia solo a los entes del sistema financiero sin que pueda transmitirse vía cesión a un sujeto que no forma parte de dicho sistema.
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