Si se advierte que se ha simulado el verdadero valor del bien con la finalidad de no pagar alcabala, el juez deberá oficiar al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de evasión tributaria. Así lo establece una sentencia de vista emitida por la Corte Superior de Ayacucho.
Si se advierte que se ha simulado el verdadero valor del bien en un contrato de compraventa con la finalidad de no pagar los tributos correspondientes, el juez deberá oficiar al Ministerio Público para que investigue la presunta comisión del delito de evasión tributaria. Asimismo, debe notificar al municipio distrital para que su ejecutor coactivo proceda conforme a sus atribuciones.
Este criterio fue establecido en la sentencia de vista emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho (Exp. N° 271-2010), tras resolver un proceso de anulabilidad de acto jurídico, en el cual, además de desestimarse la pretensión de anulabilidad por dolo promovida por los vendedores, el juez llegó a acreditar que las partes habían subvalorado el precio del inmueble objeto de compraventa.
De acuerdo con los hechos narrados en la resolución, los transferentes del bien alegaban que el contrato de compraventa inscrito adolecía de anulabilidad debido a que en el contrato inscrito solo constaba que el precio por el bien pagado ascendía a S/. 20,000 y no lo que realmente se convino: US $ 35,000. Esta suma real sí fue consignada en un contrato privado denominado “Declaración de verdadero pacto, pago de precio y compromiso de pago”, por el cual a la firma de la minuta los adquirentes se comprometían a abonar la suma de US $ 10,000 y a la firma de la escritura pública los faltantes US $ 25,000.
Además los demandantes sostenían que el segundo monto no fue pagado, firmándose una letra de cambio que fue extraviada posteriormente, pero la escritura pública ya había sido suscrita por ambas partes.
No obstante, para la Sala Superior en este caso no existió dolo o engaño en perjuicio de los transferentes. Así, señaló que con la firma de la escritura pública se dio cumplimiento con la verdadera voluntad de las partes a la luz de lo pactado en el contrato privado. Asimismo, no le generó convicción la supuesta existencia de la letra de cambio, pues esta nunca fue incorporada al proceso, y las versiones sobre su pérdida no fueron unívocas, tanto más si contenía un monto considerable que debía estar “bajo buen resguardo y custodia, tanto más si era el único documento que acreditaría la deuda”, señaló la Corte.
Atendiendo a todos estos hechos y que las partes reconocieron a lo largo del proceso que el contrato inscrito no era el que vinculaba realmente a las partes, sino el contrato privado, y que la razón determinante de ello fue eliminar el cobro del impuesto de alcabala, la Sala concluyó que existían indicios razonables para que el Ministerio Público inicie una investigación sobre presunta evasión tributaria. Por ello, procedió a remitir partes a dicha institución conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal.
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