Desde el pasado jueves, las actuaciones notariales de venta o constitución de hipoteca deben ser realizadas únicamente en el ámbito territorial donde se encuentran los bienes inmuebles afectados. Sin embargo, esta disposición pejudicaría tanto a ancianos como a personas con discapacidad y a quienes se encuentren en una situación económica que les impida movilizarse a dichos lugares para cumplir con el trámite. Colegio de Notarios exige medidas correctivas al Congreso.
Puede que la nueva Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral (Ley Nº 30313)ayude a resolver el alto índice de casos de suplantación de identidad en la transferencia de inmuebles en el país, pero lo cierto es que también podría afectar de manera negativa a ciertos sectores y grupos sociales.
Publicada el pasado 26 de marzo, dicha norma busca erradicar la suplantación de personas y la falsificación de documentos que, en los últimos tiempos, han significado el despojo de propiedades por mafias organizadas. Para ello, entre otros aspectos, se dispuso la modificación del artículo 4 de la Ley del Notariado, estableciendo que “son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de disposición o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ámbito territorial del notario provincial”.
Esto quiere decir que todo tipo de transferencia o gravámenes sobre inmuebles tendrá que realizarse ante el notario público de aquel lugar donde esté ubicado el predio en cuestión. Esta medida se debe aplicar a personas naturales o personas jurídicas (incluidas, los bancos).
Esta medida en particular ha sido objeto de crítica. Así, a través de un comunicado, el Colegio de Notarios de Lima y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, expresaron que la norma debe ser corregida, pues vulnera los derechos de las personas ancianas o las que sufren de discapacidad física, así como a las personas de bajos recursos económicos, quienes se verían en la obligación de viajar hasta el lugar en donde se encuentre el predio para solamente allí realizar dichas transacciones.
No obstante, el abogado de Gaceta Consultores y especialista en temas inmobiliarios, Juan Carlos Esquivel Oviedo, considera que este inconveniente podría ser superado mediante el otorgamiento de poderes. “La persona que se encuentre impedida de viajar a un lugar distante de su domicilio puede otorgar un poder especial a un tercero para que realice el trámite de venta o constituya una hipoteca ante el notario del lugar en donde se encuentre el predio”, anotó.
Asimismo, el citado especialista indicó que, pese a que el comunicado del Colegio de Notarios niega la posibilidad de que mediante poderes se solucione este problema, consideró que esta posición excede el contenido de la norma modificada.
La norma también modifica dos artículos del Código Civil.
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