Como se recordará, el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.
Sobre esto último, la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT (RS Nº 300-2014/SUNAT) que, entre otros, creó un sistema de emisión electrónica (SEE), señala que los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente que, así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras (tickets), desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, siempre que al 31 de diciembre de 2014 cumplan con determinadas condiciones.
En ese sentido, a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados en el párrafo anterior, que les permitan superar el periodo de estabilización o culminar, de manera adecuada, con la implementación del SEE, mediante Resolución de Superintendencia Nº 086-2015/SUNAT publicada hoy lunes 30 de Marzo de 2015, la Administración Tributaria ha estimado conveniente extender el plazo indicado en ese considerando, hasta el 1 de Octubre de 2015.
De otra parte, el inciso a) del numeral 4.1. del artículo 4° de la RS Nº 300-2014/SUNAT señala que el emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas a los que se encuentra obligado, puede emitir esos documentos en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets, cuando corresponda, caso en el cual está obligado a proporcionar a la SUNAT el resumen a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de julio de 2015, según la fecha a partir de la cual fue designado; y el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria de la resolución indica que el resumen también debe ser presentado, a partir del 1 de abril de 2015, por quienes, al actuar como emisores electrónicos itinerantes, emitan y otorguen las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada;
En relación a esto, y a fin de facilitar el cumplimiento de la presentación del resumen –el cual debe contener, entre otros, el número correlativo de cada boleta de venta y el detalle de cada ítem–, mediante la Resolución en comentario también se ha estimado necesario eliminar el aludido detalle, motivo por el que se debe extender el plazo de implementación a fin de que los obligados a su presentación realicen la adecuación correspondiente
Escribir comentario