Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual respecto al fideicomiso (bancario o de titulización) cuyo patrimonio fideicometido se encuentra constituido por bienes inmuebles que son arrendados (y excepcionalmente enajenados) y que son administrados por un tercero contratado para dicho propósito, en el que el producto de dichos arrendamientos (o las ventas) menos los gastos correspondientes deben ser atribuidos, conforme a Ley, a personas naturales domiciliadas y no domiciliadas que no desarrollan actividad empresarial en el país, formula las siguientes consultas:
1. ¿El referido fideicomiso, sea bancario o de titulización, puede atribuir rentas de la primera categoría cuando provienen del arrendamiento de inmuebles?
2. ¿Bajo qué categoría deben atribuirse los resultados atribuidos por el referido fideicomiso a los contribuyentes señalados en la Ley cuando tienen la condición de personas naturales domiciliadas y no domiciliadas para fines del Impuesto a la Renta?
3. ¿Si con el propósito de extinguir el referido fideicomiso bancario o de titulización se enajenan los inmuebles, bajo que categoría de renta debería atribuirse dicho resultado?
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