Carta Inductiva: Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente.
Cabe precisar que las Cartas Inductivas pueden ser notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente o de manera virtual a través del depósito en el buzón SOL de cada contribuyente (notificación virtual).
Esquela:
Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas.
Cabe precisar que las Esquelas son notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente.
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EDWIN BALTAZAR REYES LOPEZ (martes, 21 febrero 2017 18:31)
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