Más de 300 mil empleadas domésticas no cuentan con seguro social ni beneficios completos

Pese a que hoy se conmemora el Día Internacional de la Trabajadoras del Hogar, las mujeres que prestan servicios para realizar labores domésticas en el país no tienen mucho que celebrar. Aquí repasamos los derechos que establece la norma sobre su contratación.

[Img #7452]

Uno de los sectores laborales más informales en el país es, sin duda, el del servicio doméstico. Prueba de ello, por ejemplo, es el estándar de las remuneraciones, el cual llega a un promedio de S/.450 por mes, como lo explica un informe elaborado por la Defensoría del Pueblo el año pasado. Esto se debe a que el Estado no ha ratificado el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho documento establece igualdad de derechos para este sector laboral, por lo que, 


de aprobarse, no estaría permitido que las empleadas domésticas perciban una cantidad por debajo de la RMV.

De las 404 mil 127 trabajadoras del hogar que existen en el Perú, solamente 62 mil 234 se encuentran registradas en el Seguro Social de Salud, situación que genera críticas alrededor de lo poco que el Estado ha realizado para garantizar que los derechos laborales de estas mujeres sean reconocidos por sus empleadores.

 

Si bien existe una ley que reconoce los derechos de los trabajadores del hogar, lo cierto es que, como nos lo ilustra la realidad, estos no son respetados. Con este panorama, cabe precisar qué es lo que establece la norma:   

 

. Jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

 

. Descanso obligatorio por un día completo a la semana y en feriados no laborables.

 

. Remuneración puntual, además de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) - equivalente a 15 días de sueldo por cada año laborado - y dos gratificaciones anuales (cada una equivalente al 50% del sueldo) en los meses de julio y diciembre.

 

. Tras un año de labores continuas, el trabajador tiene el derecho de acceder a 15 días de vacaciones.

 

Sanciones por incumplimiento

 

En caso de que los beneficios laborales sean omitidos por sus empleadores, las trabajadoras del hogar pueden recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad adjunta al Ministerio de Trabajo que se encargará de multar al denunciado. Estas sanciones van desde S/. 172 (por falta leve) hasta S/. 6,900 (si la falta es grave).

 

Sin embargo, es necesario saber que el Mintra solo concilia a las partes a través de la imposición de multas. De manera que, de no conciliar por medio de esta entidad, el denunciante puede acudir al Poder Judicial a fin de que se reconoza la relación laboral.


Fuente: la ley

Escribir comentario

Comentarios: 0