Al resolver una denuncia contra Supermercados Peruanos, el Tribunal del Indecopi determinó que los establecimientos comerciales deben implementar adecuadamente mecanismos de seguridad para evitar que se realicen intervenciones injustificadas y se genere inseguridad en aquellas personas que realizan sus compras en estos, quienes se ven expuestos a la alteración de su tranquilidad y sus derechos como consumidores.
Los mecanismos de vigilancia y seguridad adoptados por los supermercados no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que acuden a sus locales. Si bien la implementación de estos con el objeto de proteger intereses patrimoniales resulta legítimo, no se puede justificar una vulneración al pudor o la dignidad de las personas; más aún al tratarse de menores de edad, pues como tal tiene menor capacidad que un adulto para
afrontar situaciones adversas, siendo más vulnerable y mereciendo por tanto las consideraciones que su condición de menor amerita.
En ese sentido, una intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad.
Así lo estableció la Sala Especializada en Protección al Consumidor en la Resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI al resolver en apelación una denuncia contra Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) por intervenir de manera injustificada e inadecuada a un menor de edad en sus instalaciones, luego de que se activara el sensor de alarma de la puerta de salida.
Es así que la Sala determinó la infracción del artículo 19 del Código de protección al Consumidor referido a que personal de la denunciada brindó un trato inadecuado a un menor de edad. En efecto, tal como señala la resolución, se verificó que la revisión a la cual fue sometido el menor en un baño de la tienda implicó el despojo de sus prendas de vestir (quedando únicamente en ropa interior), el auscultamiento de su cuerpo y someterlo a un interrogatorio.
Dichas conductas, señala el Tribunal, resulta a todas luces una falta de idoneidad en el servicio brindado por Supermercados Peruanos y una conducta que califica como una infracción grave, al afectar la dignidad del menor.
Asimismo determinó, que pese a que todo establecimiento comercial tiene la potestad de contar con diversos procedimientos de seguridad para la detección de incidentes irregulares como el hurto o robo de mercadería, estas medidas no pueden afectar indebida e injustificada la tranquilidad y los derechos de los consumidores.
Debido a ello, es que la Sala impuso una sanción de 125 UIT a Supermercados Peruanos por la intervención injustificada y trato inadecuado a menor de edad, así como la exigencia de implementar y aplicar mecanismos de seguridad que no afecten la tranquilidad y dignidad de los consumidores.
Fuente: la ley
Escribir comentario