SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO SERÍA VÁLIDA
En casos de necesidad el empleador puede exigir el trabajo en día feriado, bastando la comunicación oportuna y libre de arbitrariedad para establecer como obligatorio el trabajo en dicha fecha. Ello es por la facultad de dirección y modificación de las condiciones y modo de trabajo que ostenta el empleador.
En este sentido se ha referido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 3122-2011-Tacna, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Southern Perú Copper Corporation, en un proceso de impugnación de sanción disciplinaria iniciada por un trabajador.
La pretensión del trabajador consistía en dejar sin efecto la sanción de suspensión sin goce de haber por tres (3) días impuesta por su empleador, alegando que no se le puede sancionar por no trabajar en día feriado. Por otro lado, argumentó que el trabajo en día feriado es voluntario, por tanto sujeto a la autonomía de la partes, y que pese a haber sido comunicado con anticipación esta requería la aceptación del trabajador, hecho que no consintió, lo cual en su opinión le facultaba no acudir al centro de labores los días feriados respectivos.
No obstante, al resolver la casación planteada por la empresa, la Sala Suprema señaló que la recurrente cumplió con comunicar al actor por diversos medios que era su obligación laborar en determinados días feriados; no existiendo posibilidad alguna (salvo causa justificada) de rechazar el mandato dispuesto por el empleador.
Ello es así, señala la Corte, porque el ejercicio de la facultad de dirección y modificación de las condiciones y modo de trabajo la detenta el empleador, siendo únicamente objetables aquellas de contenido arbitrario; calidad que no tuvo la aludida modificación o programación de roles, en tanto se hizo la comunicación oportuna al trabajador además de pagarle con la sobretasa de ley que corresponde.
Siendo que la facultad de programación de roles le corresponde al empleador, al trabajador le compete cumplir con este, salvo que se evidencie una actitud arbitraria o desproporcionada. Por lo tanto, al verificar la Sala el incumplimiento, concluyó que es válida la sanción impuesta al demandante ante su reticencia a concurrir a laborar, no obstante haberse cumplido con el aviso respectivo.
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