La comunicación de preaviso de despido por una inconducta grave debe contener el otorgamiento al trabajador de un plazo no menor de seis días calendario para sustentar, por escrito, sus descargos ante el empleador.
Es opción del trabajador no ejercer su derecho de defensa, lo que no implica la aceptación de la falta ni del consecuente despido, dado que puede impugnarlo posteriormente en la vía judicial.
Si el trabajador considera que el lapso señalado en la ley es insuficiente para recabar las pruebas que fundamenten su posición, puede solicitar una ampliación.
Es facultad del empleador acceder o no al pedido de prolongación del plazo. La sustentación de posiciones presentada vencido el término podría ser considerada extemporánea y, por tanto, sin efectos prácticos.
Durante la vigencia del plazo para la elaboración de los descargos, el empleador puede eximir al trabajador de la obligatoria asistencia al centro de labores.
Usualmente esta excepción procede si el cargo desempeñado por el trabajador es sensible en el interior de la empresa por su acceso a información reservada o cuando el habitual trato personal ha quedado tan seriamente afectado que la presencia del trabajador resulta poco tolerable.
La exención a la asistencia debe figurar expresamente en la carta de preaviso de despido y cumplir ciertas condiciones: que se abone la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, y que tal inasistencia no afecte el derecho de defensa del trabajador.
El necesario pago de la remuneración responde a comprensibles fundamentos. En cuanto a la posible vulneración del derecho de defensa del trabajador, el enunciado legal no pasa de ser un texto declarativo sin mayores consecuencias.
En la carta de preaviso y en la notificación de despido se debe respetar el principio de inmediatez, que en buena cuenta implica la necesidad de actuar con la celeridad necesaria para evitar situaciones de incertidumbre. La inmediatez será merituada en función de las circunstancias de cada caso concreto.
Diario Oficial El Peruano (01.04.2015)
Escribir comentario