INFORME N.° 039-2014-SUNAT/4B0000
En relación con la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se formula las siguientes consultas:
1. En el caso que se hubiera emitido boleta de venta a un cliente por pagos efectuados en calidad de arras, depósito o garantía por un monto mayor al 3% del valor del inmueble, y posteriormente, dicho cliente no accede al crédito hipotecario y no celebra el contrato de compraventa, ¿se puede emitir una nota de crédito?
2. Las empresas inmobiliarias que perciben parte del precio por la venta del inmueble, ¿deben emitir un único comprobante de pago o, por el contrario, deben emitir un comprobante de pago por el terreno y otro por la construcción?
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Coy Kovacich (martes, 24 enero 2017 02:28)
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