Validez del Uso de Firmas Digitalizadas en las Boletas de Pago

La Dirección General de Trabajo del MTPE, mediante el Informe N° 065-2013-MTPE/2/14.1, opinó a favor del uso de firmas digitalizadas del empleador en las boletas de pago.

El referido Informe, que se emitió en respuesta a una consulta a la Dirección General de Trabajo al respecto, ha señalado que si bien el último párrafo del art. 18° del D.S. N° 001-98-TR modificado por el D.S. N° 009-2011-TR estableció la facultad del empleador de utilizar la firma digitalizada en las boletas de pago -siempre que (i) la empresa exceda de 100 trabajadores, (ii) haya un acuerdo previo con los trabajadores y (iii) el empleador se inscriba en el Registro de Firmas a cargo del MTPE, con lo que la entrada en vigencia de esta disposición fue sujeta a la implementación de dicho Registro de Firmas-, dado que a la fecha el MTPE no ha implementado el mencionado registro, la validez de la utilización de firmas digitalizadas en las boletas de pago es legal en virtud de la aplicación supletoria del Código Civil, que establece en su art. 141°-A que la manifestación de voluntad puede materializarse a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. En razón de ello, el MTPE considera que, en la medida que el último párrafo del art. 18° del D.S. N° 001-98-TR, que regula el uso de firmas digitalizadas del empleador para las boletas de pago no se encuentre vigente, la utilización de firmas digitalizadas en las boletas de pago se regula supletoriamente por el Código Civil, el cual permite el uso de dicho mecanismo de manifestación de voluntad.

En tal sentido, este controversial informe el MTPE  establece que las empresas pueden utilizar la firma escaneada del empleador en las boletas de pago.


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