La Empresa “La Fortaleza S.A.” con RUC Nº 20586436995, tiene la condición de Habido. Al presentar su Declaración Anual del Ejercicio 2014 se ha determinado un Saldo por Regularizar por un monto de S/. 74 580,00, lo cual por falta de liquidez no puede cancelar conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2014, la cual la presenta el 23.03.2015, antes de la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Vencimiento (31.03.2015). Nos pregunta ¿Si puede fraccionar la deuda y en qué momento debe hacerlo?
SOLUCIÓN:
Veamos si se cumple con los requisitos para acogerse al Fraccionamiento:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita fraccionamiento. | Al haberse presentado la Declaración Jurada Anual el 23.03.2015, cumple con dicho requisito. |
No tener la condición de No Habido. | Si cumple, dado que se encuentra en la Condición de Habido. |
Haber formalizado las garantías ofrecidas. |
En su caso, no es exigible la presentación de garantías por el monto de la deuda. |
Respecto al momento en que el contribuyente podrá fraccionar la deuda, teniendo en cuenta el Cronograma de Vencimiento de la presentación de la Declaración y Pago de Regularización del Impuesto a la Renta e ITF – Ejercicio 2014. De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT, las fechas de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC es la siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Buenos Contribuyentes |
FECHA DE VENCIMIENTO 2015 | 24.03 |
25.03 |
26.03 |
27.03 |
30.03 |
31.03 |
01.04 |
06.04 |
07.04 |
08.04 |
09.04.2015 |
Dichas fechas se tomarán de base para saber en qué momento la Empresa puede fraccionar la deuda.
De acuerdo al último dígito del RUC “5” de la Empresa “LA FORTALEZA S.A.”, la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual Ejercicio 2014 es el 31.03.2015, habiendo la empresa presentado la Declaración Jurada Anual el 23.03.2015.
En este caso el vencimiento de la Regularización del Impuesto a la Renta se ha producido en el mes de presentación:
PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL | VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL FRACCIONAMIENTO DEL SALDO POR REGULARIZAR IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2014 |
23.03.2015 | 31.03.2015 |
01.05.2015 |
De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, la cual aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, podemos acoger la deuda del Saldo por Regularizar del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, en el mes de Mayo 2015, teniendo en cuenta que:
• La presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2014, se ha efectuado el 23 de Marzo del 2015, siendo el vencimiento el 31 de Marzo del 2015, no se puede fraccionar la deuda en el mes de Abril 2015, pues el vencimiento de la Regularización del Impuesto a la Renta se ha producido en el mes anterior de la presentación de la Solicitud.
• En el mes de Marzo no podemos fraccionar la deuda, pues el vencimiento de la Regularización del Impuesto a la Renta se ha producido en el mes de presentación de la Solicitud.
Por lo antes señalado, el contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda correspondiente a la Regularización del Impuesto a la Renta Ejercicio 2014 a partir del 01.05.2015.
Para el pago del fraccionamiento, el contribuyente debe utilizar la Guía de Pagos varios – Solicitud de Pago, para el pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota. Para ello deberá consignar la siguiente información:
• Marca “X” en Fraccionamiento.
• Número de RUC.
• Período Tributario, correspondiente al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del Fraccionamiento. Si la aprobación es en el mes de Mayo 2015, el período tributario a consignar es el 05-2015.
• Código del Tributo: 8021 – Deuda del Tesoro.
• Importe a Pagar, según documento emitido por la SUNAT.