Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT

Con la finalidad de establecer una comunicación más personalizada y fluida, la Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT ha hecho obligatorio que los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta - Tercera Categoría(*) comuniquen los siguientes datos en su ficha RUC:

1.- Dirección de correo electrónico.

2.- Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.


Asimismo, para los contribuyentes no comprendidos en el citado Régimen es obligatorio declarar o actualizar (según corresponda) en su ficha RUC por lo menos uno de los dos datos arriba indicados, bien sea su dirección de correo electrónico o bien su numero de teléfono móvil (celular).

Puedes actualizar dicha información ingresando con tu Clave Sol a SUNAT Operaciones en Línea.

Si estás afecto al Rentas de Tercera Categoría, inmediatamente después que actualices tus datos se te enviará un código de verificación al correo electrónico proporcionado. Deberás éste código la próxima vez que accedas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Recuerda que si ingresas un código de verificación que no sea válido o no lo recuerdas, el sistema te solicitará volver a actualizar tus datos, y se procederá nuevamente con la verificación correspondiente. (se te enviará un nuevo código de verificación).

IMPORTANTE: A partir del 27 de abril de 2015 los contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría que soliciten autorización de impresión o importación de Comprobantes de Pago, deben haber comunicado o actualizado previamente la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil en su Ficha RUC.

(*) Para este propósito se consideran como afectos Rentas de Tercera Categoría a los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, Régimen Especial (RER), Régimen Agrario, Régimen de Amazonía y Régimen de Zona de Frontera.


Fuente: Página WEB de la SUNAT

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