Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubi

Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2015/SUNAT, publicada el 15 de abril, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica - establecido por la Ley N° 29741 y el Decreto Supremo N° 006-2012-TR – correspondiente al Período 2014.

Los aspectos comprendidos por esta norma son:

  • Forma y condiciones para el pago del aporte de las empresas al Fondo Complementario
  • Cálculo del aporte – renta neta anual antes de impuestos
  • Fecha de vencimiento

 

La entrada en vigencia de la presente resolución es el día de mañana jueves 16 de abril.

 
 

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