Gradualidad por no presentar la DAOT

Por citar un ejemplo, si un contribuyente acogido al régimen general tiene como vencimiento el 20.02.2015 para presentar su PDT DAOT y por motivos de la información de sus ingresos, costos y gastos no lo presenta, habría incurrido en la infracción tipificada en el articulo 176 N° 2 sancionando con el pago de S/. 1,155.00 [3,850 * 30%] pero si subsana presentando el respectivo PDT antes de que surta efecto la resoluciones de multa goza de una rebaja del 100% liberándose del pago.

Por otro lado, es preciso señalar si el contribuyente es notificado con la resolución de multa el pago con la respectiva rebaja de gradualidad con pago ascendería a S/, 116.00 [1,155 – 1,040] aplicando el descuento del 90%. Asimismo si el pago de la multa es sin pago ascendería a S/, 231.00 [1,155 – 924] aplicando el descuento del 80%



Fuente: Grupo contable del peru / fuente foto: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1600602100184571&set=gm.881489715245223&type=1&theater

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