Tratándose de empresas titulares de autorizaciones geotérmicas que pretenden ejercer su derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera en virtud de lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N.° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y, considerando, además que no existe regulación expresa que contemple dicha facultad en base a una autorización geotérmica, ¿resultan aplicables las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF?
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i038-2014-5D0000.pdf
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