Adulterar una boleta te puede costar el empleo

El empleado público que sustenta sus gastos con un comprobante de pago adulterado infringe los principios de probidad y veracidad previstos en el Código de Ética de la Función Pública. Según la jurisprudencia sentada por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, una falta sobre esta ley es causal de despido.

Es común que los trabajadores de los sectores público y privado se vean en la obligación de desplazarse, por razones de trabajo, fuera de la ciudad donde habitualmente prestan sus labores. Al retornar, deben rendir cuentas de la cantidad que se les entregó por concepto de viáticos, sustentando los gastos realizados con los comprobantes de pago respectivos.

 

La adulteración de estos últimos implica la falta de autenticidad de la rendición de cuentas y, en el caso de los empleados públicos, constituye infracción a los principios de probidad y veracidad que deben cumplir, conforme a la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, en ese contexto procede el despido de quienes incurran en dicha inconducta.

 

Así quedó establecido en la Resolución Nº 00115-2015-SERVIR/ TSC-Primera Sala, del 29 de enero del 2015, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil y publicada en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

 

De acuerdo a la mencionada resolución, un defensor público no encontró mejor manera de sustentar sus gastos de hospedaje que presentando una boleta de venta por S/. 900.00; la cual, de acuerdo al ejemplar entregado por dicho empleado público a la administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, había sido expedida con fecha 20 de octubre del 2012 (último día de su comisión de servicios) a razón de S/. 150.00 por cada día de hospedaje.

 

Sin embargo, en la vericación telefónica, desde el hotel emisor de la boleta se indicó a la administración del citado ministerio que el alojamiento más caro costaba S/. 35,00 por día. Adicionalmente, durante el respectivo procedimiento administrativo disciplinario, el mismo hotel remitió su propio ejemplar de la boleta de venta en cuestión, en la cual se aprecia que ella fue expedida recién el 7 de noviembre del 2012 y por el monto de S/. 15.00.

 

Como se observa, se trataría de una adulteración de tal magnitud que el monto de la boleta presentada por el empleado público a la administración del ministerio era de sesenta (60) veces la suma realmente consignada en la misma boleta, de acuerdo a la información proporcionada por el hospedaje que la emitió.

 

En la resolución bajo comentario se indica, además, que cuando se comunicó al empleado los resultados de la vericación telefónica previa, este contestó que la facturación por S/. 900.00 obedecía a que en ella se incluían servicios adicionales no detallados, como lavandería, internet, telefonía fija; los cuales le resultaban necesarios, debido a que recién tenía un mes como defensor público y en su ocina no contaba con el servicio de teléfono fijo. Sin embargo, durante el procedimiento administrativo disciplinario, no presentó descargo alguno.


fuente: la ley

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Comentarios: 1
  • #1

    Georgetta Lipsey (martes, 24 enero 2017 06:36)


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